JOELYS N. VELÁSQUEZ S. C.I 18.549.623
ERQUIDA MARCANO C.I 24.753.930

LEY EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 


CAPITULO I 


Disposiciones Generales. 

Artículo 1. El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional. 

Artículo 2. Las oficinas de las administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición.

 Artículo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales

CAPITULO II 

De los Profesionales. 

Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16. 

Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18. 

Articulo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela

CAPITULO III 

Del Uso del Título 

Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes: 
     a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indiquen su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales.  
    b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural. 3 de 10

Artículo 8. Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.

 CAPITULO IV 

Del Ejercicio Profesional

Artículo 9. Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente. 

Artículo 10. Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario. 

Artículo 11. Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección. 


CAPITULO V 

De las Limitaciones e Incompatibilidades 

Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee. 

Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.

CAPITULO VII

 De la Inscripción de Títulos 

Artículo 18. Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. 

PARAGROFO UNICO: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de ori-gen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aun cuando hayan revalidado dichos títulos. Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse para ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.

Artículo 19. Estarán exceptuados de las disposiciones establecidas en el artículo anterior, así como de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5, los profesionales graduados en el exterior que sean contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente comprobada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con vista a lo cual éste expedirá la autorización correspondiente.

 Artículo 20. El ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de profesionales graduados en el exterior y no colegiados para desempeñar , con carácter accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo requieran. 

CAPITULO VIII

Del Colegio de Ingenieros de Venezuela 

Artículo 21. El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Su sede está en la Capital de la República. Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. El Colegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno. 

Artículo 22. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

Artículo 23. El Colegio de Ingenieros de Venezuela organizará Centros de Ingenieros en la Entidades Federales, los cuales ejercerán su representación en las respectivas jurisdicciones, conforme al ordenamiento de la Institución.

 Artículo 24. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.
 La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta.
 El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional. El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias. 

Artículo 25. Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación de autorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. La cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria. 

CAPITULO IX 

Del Ejercicio Ilegal 

Artículo 26. Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley: 
  a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contrae. 
  b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley. 
  c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación. 
  d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean. 
  e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos. 

Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento. El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.

Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos.

COLEGIO DE INGENIEROS


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HISTORIA



      El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene una tradición gloriosa que remonta a los años de la Independencia y cuyo más alto representante es Antonio José de Sucre, el Gran Mariscal de Ayacucho, y el Cuerpo de Ingenieros Militares que con él abrazaron la causa republicana. Después vendrá a sumarse otra de las grandes glorias venezolanas en el campo de la ciencia de la matemática. Juan Manuel Cajigal, primer presidente del Colegio y fundador de la célebre Academia de la que egresaron los primeros ingenieros formados en la República: nombres tan eximios como los de Rafael María Baralt, orgullo de las Letras de América; Manuel María Urbaneja, Olegario Meneses, Juan José Aguerrevere, integran la primera promoción de jóvenes puestos al amparo del sabio Cajigal. Seguirán otras promociones sobre cuyos hombros reposará la ingente tarea de construir físicamente una nación bajo las peores condiciones de una Venezuela destrozada por la guerra y sumida en la miseria.
      El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en virtud del Decreto del Presidente de la República Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la Academia de Matemáticas y se crea el Colegio de Ingenieros; en este acto estaban presentes 22 ingenieros de los 61 que inicialmente habrían de integrarlo, pues eran muy pocos los hombres consagrados a esta profesión, que en el curso de nuestra historia se han identificado con todas las tareas del desarrollo de Venezuela. En el Art. 45 de dicho decreto se expresa lo siguiente: "Todos los Ingenieros de la República constituirán un Cuerpo que se denominará "Colegio de Ingenieros", que el Gobierno toma bajo su protección y al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el año 1881, en el cual fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones civiles.
    Desde entonces, es largo el camino andado, que culmina con más de 120.000 ingenieros, arquitectos y profesionales afines que hoy integran el CIV.
       La creación del Colegio de Ingenieros obedece a recomendación efectuada por el Ing. Olegario Meneses en informe elaborado en el año 1844 y acogida por el Ministerio de Guerra y Marina. El Acta de la Junta preparatoria del Colegio de Ingenieros, la cual se efectuó el 27 de Octubre, día anterior a su instalación, la cual se efectuó en la sede del Colegio de Santa María, situado entre la Esq. de Veroes a Jesuitas. El Director es el Comandante de Ingenieros Juan José Aguerrevere y como Secretario el Teniente de Ingenieros, Francisco de Paula Acosta.
       El colegio surgió como un organismo puramente científico, dependiente del Estado y al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina, pues el ejercicio de la ingeniería constituyó siempre una actividad de carácter militar hasta el año 1881, en que fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones nacionales, sobre todo en los sucesivos períodos presidenciales de Guzmán Blanco y de los seguidores de su partido, durante la más activa etapa en el ramo de la administración pública en el siglo XX. De ese tiempo quedan como nombres de gran brillo, los de Tébar, fundador del Ministerio de Obras Públicas, Juan Hurtado Enrique y Luciano Urdaneta, los arquitectos de mayor renombre del Guzmancismo, muchas de cuyas obras aún perduran; Vicente Marcano, el gran químico venezolano del pasado siglo; los hermanos Nevett, Roberto García, Alfredo Jahn y Adolfo Ernst, de origen alemán, quien rindió en Venezuela toda su obra de científico naturalista.
     En 1922, después de un período de relativa calma, el CIV fue reactivado bajo la iniciativa de Germán Jiménez, ingeniero de la era de los ferrocarriles en Venezuela, el ingeniero Vicente Lecuna, quien más tarde habría de convertirse en el más insigne historiador de la vida y obra de Bolívar. En esa fecha discute finalmente aprueba el primer proyecto de Ley de Ejercicio de la Ingeniería, estatuto en el que se establece la facultad del CIV para formular los aranceles de honorarios profesionales y velar por los más altos intereses generales del gremio, que lo convierte en fiel celador de la ética profesional. A partir de ese momento se inicia una etapa de crecimiento del CIV y su importancia se consolida sin desmayo en resguardo del crédito profesional y de la aplicación rigurosa de las mejoras técnicas en las obras públicas y privadas y a él se debe en gran medida la introducción de las modernas ciencias y de los más avanzados procedimientos que han dado como fruto la grandiosa Venezuela de nuestros días, con sus audaces autopistas y viaductos, las gigantescas obras hidráulicas, las empinadas edificaciones y los grandes complejos industriales en proceso y en formación.
      El CIV había vagado de un sitio a otro sin residencia propia, primero en el Colegio de Sta. María donde se instaló, luego en la Cámara de Comercio, en cuyos salones se reinstaló en 1922, para fijarse finalmente en la vieja casa de la Universidad Central. Por último adquiere asiento propio en su edificio de Parque los Caobos, donde se instaló en 1941, cuando se inauguró su nueva sede, iniciada en 1940 gracias al Ing. Enrique Jorge Aguerrevere, para ese entonces Ministro de Obras Públicas, y erigida conforme al proyecto de Luis Eduardo Chataing, uno de los grandes arquitectos de la Venezuela contemporánea. Contaba entonces el país con un millar de ingenieros, arquitectos y profesionales afines.


¿QUE ES EL COLEGIO DE INGENIEROS?



    El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.

FINES.



El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes:
  • Servir como guardián de interés blico y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
  • Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
  • Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
  • No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

Misión y visión

       Promover e impulsar los conceptos básicos que regirán el desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño y elaboración de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniería y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armónico de mecanismos de participación democrática de los agremiados, facilitando modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso de globalización mundial, impulsando procesos de evaluación y de relanzamiento de las instituciones internas del CIV, con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros de estudios, dedicados al desarrollo de temas de interés nacional, concertando planes presupuestarios integrados a nivel nacional, en los que se practique la solidaridad como medio para superar las situaciones deficitarias presentes en diversas regiones, a fin de implantar las medidas que garanticen la preservación del patrimonio de los agremiados, mediante mecanismos automatizados de control de gestión y garantizar un pulcro desempeño, con un estilo gerencial basado en la transparencia, respetando las realidades concretas, nitidez en las relaciones con los agremiados en el ámbito del territorio Nacional.
      Queremos un Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Afines, formado sobre la base de un espacio válido para el desarrollo y crecimiento integral de nuestros profesionales, donde prevalezca el espíritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la Nación Venezolana, con valentía moral en lo institucional, democrático y participativo, que garantice la pulcritud en lo administrativo, fundamentado en una vocación promotora enfocada en la creación de una matriz de opinión sobre los temas más sensibles del país, consolidándonos como el catalizador fundamental en el proceso de desarrollo económico y social, realizándolo bajo el signo de la especialización, permitiendo el surgimiento de un estado promotor, estudioso, incansable de nuestras oportunidades, el cual fortalezca su propia acción en las materias de educación salud y justicia.

ÓRGANOS

      FUNDACIONES U ORGANIZACIONES DEL COLEGIO DE INGENIEROS

     La Fundación Juan José Aguerrevere

   Fue creada el 30 de Mayo de 1973 y constituye el Órgano divulgativo de ciencia y tecnología y Fondo Editorial del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Es una entidad autónoma sin fines de lucro y con personalidad jurídica propia, que tiene como objetivo fundamental la divulgación del conocimiento científico y tecnológico de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, contribuyendo así al mejoramiento continuo de los profesionales del área, y dando a conocer los resultados de desarrollo continuo y permanente de los conocimientos, técnicas, procedimientos, proyectos a todo el colectivo nacional.
Desde su creación, la actividad de la fundación ha estado orientada fundamentalmente a la edición de la Revista del Colegio de Ingenieros de Venezuela y la divulgación de obras técnicas de interés para el sector de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones Afines, entre otras actividades.

Objetivos:
• Editar la Revista del Colegio de Ingenieros de Venezuela: REVISTACIV. Esta es la revista técnica más antigua del país, con ochenta años divulgando el quehacer de nuestro sector, y con una edición de trescientos setenta y tres ejemplares.
• Editar el Directorio Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
• Promover eventos, foros, simposios, exposiciones, etc.
• Promover, a través de su librería, la venta de libros y normas técnicas.
• Realizar convenios editoriales con empresas o particulares que ofrezcan material.
• Editar el Reglamento Interno, la Ley del Ejercicios y el Código de Ética, el LIBRO DE OBRA, de obligatoria utilización para el seguimiento de obras en el país, según Decreto Presidencial de 1998.
• Comercialización exclusiva de artículos que contenga signos y símbolos del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
• Organización y Realización de Expoingeniería.

Proyectos Actuales:
• Edición digital de la revista civ.
• Montaje de la página Web.
• Digitalización de las publicaciones más importantes para su venta en ese formato, vía Internet
• Digitalización de las revistas anteriores para alimentar la página Web y la base de información.
• Consolidación del fondo Editorial a fin de apoyar la edición de libros de interés. Actualmente hay tres libros esperando recursos para concretar su impresión.
• Formalizar la salida de tres números de la revista al año.
• Mejorar la dotación de equipos que permita el logro de los anteriores objetivos.
• Mejorar la sede de la Institución.
  
La Fundación Juan Manuel Cagigal

     Se constituye el 22 de Mayo de 1973 y se registra en el Acta N° 52 de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros, presidida entonces por el Ing. Antonio Julio de Guruceaga. En esta misma oportunidad se aprueba el Acta Constitutiva y el Reglamento. La dirección de la misma estaba constituida por un Consejo Consultivo integrado por el Presidente del Colegio de Ingenieros en ejercicio y 10 personas que durarían 5 años en sus funciones. La Junta Directiva Nacional, en reunión de fecha 28 de Febrero del año 2000, designa a la Junta Directiva de la Fundación, la cual estaría compuesta por tres Directores y un Presidente, el cual se ocuparía de la Administración y funciones de acuerdo con la Cláusula Décima de dicho Reglamento.

Objetivos
•  Propender al Mejoramiento Profesional de los Miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela a través de un Sistema de Documentación e Información

Proyectos:

Recuperación De La Biblioteca Juan Manuel Cagigal:
    Esta recuperación se efectuará en dos aspectos: la Biblioteca Formal, existente en el Edificio  Sede y la Biblioteca Virtual, la cual se ha diseñado según los más sofisticados avances tecnológicos aportados por Empresas especializadas:
•  Guía de Usuarios en hipertexto
•  Tutorial o ayuda en línea que puede consultarse cada vez que el usuario la necesite. Es una guía de uso de mucha utilidad para todo tipo de usuario 
•  Acceso a Internet
•  Servicio de conexión a la cual es indispensable aplicarle la política de recuperación de costos
•  Acceso a servicios de Información especializados
•  Servicio de conexión a servicios de información privados a los cuales se accede a través de Internet y cuyo uso debe ser pagado por el usuario. Generalmente contienen información muy valiosa.
•  Servicios basados en la tecnología Intranet / Internet
•  Servicios destinados fundamentalmente a ser usados por el propio personal de la Institución, ya que se cuenta con gran cantidad de recursos que son indispensables para realizar las funciones ordinarias y que al estar concentrados en la Intranet facilitan su uso y optimizan el recurso tiempo porque permiten la búsqueda, revisión, y difusión de la manera más eficiente.
•  Recuperación en línea de documentos texto completo, hipertexto e hipermedia
•  Optimización de la tecnología de Bases de Datos que permite ir de una ficha referencial al propio texto del documento. Si el documento usa la tecnología hipertexto y/o hipermedia o ambas el documento también puede ser utilizado.
•  Diseminación Selectiva de Información
•  Servicio de actualización personalizado de acuerdo a las necesidades del cliente, supera al sistema tradicional porque se ofrece en línea, con las posibilidades del uso del correo electrónico y bajo costo de conexión.
•  Servicios de reprografía digital
•  Equivalente a la copia en papel, es una copia en un formato más portable, menos costoso y tiene dos presentaciones: disquete y CD ROM
•  Publicaciones electrónicas
•  Publicación periódica o monográfica que puede ser consultada en línea, en disquete o en CD ROM.
•  Servicio divulgativo a través del correo electrónico
•  Servicio de información en el cual se informa sobre actividades, servicios, publicaciones de la Biblioteca 

Recuperación del Patrimonio Histórico del CIV, A Través De:
•  Adquisición de la otra mitad de la casa "Santa María ", en la cual se llevó a cabo la Fundación del Colegio de Ingenieros en 1861, en esta funcionaba el Colegio "Santa María ", regentado por el Ing. Agustín Aveledo.
•  Recuperación de la Casa Natal de Juan Manuel de Cagigal, situada en Barcelona, Edo. Anzoátegui; en esta se encuentra funcionando una Fundación para el Rescate del Acervo Histórico de la Ciudad de Barcelona y nos ha sido ofrecido un espacio. Se pretende realizar las obras complementarias.
•  Recuperación a su estado original del Edificio Sede Nacional, el cual fue inaugurado en el año de 1941 y cuyo Proyecto, fue ganado por Concurso por el Arq. Alejandro Chataing.
•  Revitalización del Centro de Investigaciones históricas y patrimoniales del CIV.

Fomento de las Relaciones Interinstitucionales, Entre Cuyas Tareas se Propone:
•  El manejo de las Condecoraciones, Premios y Distinciones, comprendiendo la elaboración del Programa de la Semana y Día del Ingeniero.
•  Relaciones con: Consejo de la Orden "Juan Manuel Cagigal", Fundación Observatorio "Juan Manuel Cagigal", Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, Academia de la Ingeniería y el Hábitat, y otras Organizaciones Nacionales e Internacionales.

Fundación Instituto De Mejoramiento Profesional

   La Fundación Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es un centro académico cuya responsabilidad es promover el mejoramiento del estatus del colegiado, a través de la actualización y complementación de su nivel de conocimiento.
La FIMP fue fundada en el año 1972 como una entidad privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, para prestar un servicio público a los profesionales de la ingeniería y la arquitectura. La FIMP está ubicada en un lugar céntrico de la ciudad y de fácil acceso, frente a la salida de la Estación Colegio de Ingenieros del Metro de Caracas. Disponemos en nuestro Edificio Sede, de cómodas instalaciones que incluyen aulas especialmente diseñadas para facilitar el proceso de aprendizajelaboratorio de microcomputadoras con acceso a Internet, salones de usos múltiples, auditorio y estacionamiento privado.

   La Fundación "Fondo De Previsión Social De Los Ingenieros, Arquitectos Y Afines"
      La fundación "Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Afines", que para su identificación podrá usar además las siglas FONPRES-CIV, es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad de realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil que sean necesarios o condecentes al cumplimiento de sus fines y se rige por esta Acta Constitutiva- Estatutos y las disposiciones correspondientes del Código Civil.

Objetivos
      La fundación tiene por objeto fundamental procurar el bienestar socioeconómico de los Miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y de sus familiares inmediatos, asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal o permanente, parcial o total; de la vejes y de la muerte; para lo cual el fondo creara o patrocinara sistemasprogramas o cualquiera otras actividades lícitas, encaminadas a facilitar a sus miembros y familiares inmediatos, entre otras: el fomento del ahorro; la protección a la salud; la asistencia médica, odontológica y hospitalaria; fuentes de financiamientos para cursos de post-grado y para la educación de sus familiares inmediatos; consecución de créditos para la adquisición, mejora, ampliación o equipamiento de viviendas; el disfrute de sana recreación y vacaciones, y en general todas aquellas actividades que le permitan cumplir el objetivo y fin de su creación y existencia.Podrá asociarse y promover la constitución y funcionamiento de otras personas jurídicas que coayuden al mejor desempeño y logro de sus objetivos y fines con la opinión favorable del "Consejo Asesor y de Control" y de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela y la aprobación de la "Asamblea Nacional de la Fundación".

      La fundación se abocará a crear y/o desarrollar, entre otros sistemas que:
  • Ofrezcan previsión ante los eventuales riesgos y vicisitudes de las actividades de los Miembros, promoviendo seguros de vida y accidentes.
  • Sirvan de protección a la salud promoviendo seguros de hospitalización, cirugía y maternidad y otros sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedades para los miembros y sus familiares.
  • Prevean pensiones de invalidez temporal o permanente, o de vejes para los miembros.
  • Establezcan mecanismos de la construcción de viviendas al menor costo posible o la consecución de créditos para: adquisición, mejora, ampliación o equipamiento de viviendas para los miembros.
  • Instituyan facilidades de créditos hipotecarios, prendarios, fideyusuarios o de otro tipo para los miembros.
  • Establezcan créditos o becas de estudios para los miembros o sus hijos menores de edad.
  • Faciliten el establecimiento de otros sistemas o programas que aumenten, en todos los aspectos, la protección socioeconómica de los miembros y sus familiares inmediatos.
  • Permitan el sano esparcimiento y el disfrute de descanso y vacaciones a los miembros y sus familiares inmediatos.


Asociaciones del Colegio de Ingenieros

Asociación Venezolana de Ingenieros, Arquitectos y Afines, Empresarios y de la Gerencia (AVINEG)
    
     La ASOCIACION VENEZOLANA DE INGENIEROS ARQUITECTOS Y AFINES, EMPRESARIOS Y DE LA GERENCIA (A.V.I.N.E.G.), es una Asociación Civil, sin fines de lucro, de carácter exclusivamente profesional, económico, científico y técnico, que agrupa a profesionales regidos por la Ley de la Ingeniería y Profesiones Afines. Inscrita en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Distrito Federal, así como en las Oficinas de Registro respectivas de varios Estados. Aceptada por el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, en el año de 1.992, y presente en trece Estados de nuestra Geografía Nacional.

Visión 
     Contribuir al desarrollo real de la economía Venezolana.
Servir de enlace entre las Asociaciones, Fundaciones y Sociedades del Colegio de Ingenieros de Venezuela, con el aparato productivo Nacional.Promover, orientar y gestionar diferentes proyectos multidisciplinarios en orden a la creación de micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs).Servir de vehículo en el desarrollo de MIPYMEs, en los Grupos Líderes de Actividad, definido como el conjunto de actividades de nuestra industria y sus encadenamientos, ligados a procesamientos en los cuales tenemos ventajas comparativas y competitivas a mediano y largo plazo, una alta competitividad y un dominio estratégico de la innovación, que las convierte en actores importantes en el mercado global.

Misión 
     Contribuir a la innovación tecnológica, en los procesos productivos y de gestión de las empresas, a través de iniciativas corporativas para la investigación y desarrollo, formación de recursos humanos en operaciones y tecnología, y participación en los sistemas de innovación.Desarrollar redes y sistemas de información cuyo objetivo fundamental sea el levantamiento de datos fidedignos de la actividad empresarial y su divulgación, el acceso a fuentes de información relevantes a las actividades del sector y el desarrollo de una inteligencia industrial, tecnológica, de mercados, y del entorno en general.Promover programas de cooperación empresarial dirigidos a compartir economías externas, alcanzar la masa crítica de recursos o los volúmenes necesarios para llevar a cabo actividades, de gran escala, compartir costos y distribuir riesgos, flexibilizar la respuesta al mercado y acceder a nuevas tecnologías.Realizar iniciativas de promoción de exportaciones, entre las cuales se comprenden la búsqueda de nuevas oportunidades de negocios por parte de los propios interesados, y su aprovechamiento.Participar en la definición de políticas públicas, a través de los mecanismos establecidos en las estrategias de desarrollo, y contribuir a la sistematización de las relaciones intergremiales y con el entorno, promoviendo el diálogo, la negociaciónla organización y la gerencia de conflictos.
Fomentar la calificación de normas técnicas de los productos nacionales, y especialmente aquellas  relativas a la conservación ambiental y geoecología, tanto en los procesos de producción como en los productos elaborados.

Objetivos:
  • Agrupar a los ingenieros, arquitectos y profesionales afines debidamente inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y dedicados al ejercicio profesional, principalmente orientados hacia el área empresarial independiente, explotando actividades de producción, comercialización, servicios, consultas, proyectos, instalación, mantenimiento en rubros inherentes a las diferentes disciplinas de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines. Así como a aquellas personas que formando parte de una estructura organizativa empresarial o corporativa desempeñen funciones gerenciales de la misma.
  • Resolver la adecuación, el ingreso, la supervivencia, permanencia y estabilidad de sus miembros que se dediquen a la actividad empresarial y gerencial de su preferencia, manteniéndolos asistidos y actualizados del conocimiento y avances mundial en las materias que les garanticen el mejor desempeño personal y el ciclo vital de sus empresas, para que los objetivos, estructuras, funciones, reglas, ambiente, insumos, procesos, retroalimentación y resultados, estén siempre a tono con el avance mundial, manteniéndolas rentables, competitivas y arraigadas en la economía nacional e internacional.Siendo la enumeración anterior de carácter enunciativo pero no taxativo, la AVINEG promoverá la participación, desarrollo e intercambio de dichas actividades a nivel nacional e internacional.
  • La AVINEG promoverá el estudio, evaluación y recomendación de proyectos de carácter nacional, a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 22 la Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Profesiones Afines, en concordancia con los artículos 2º y 3º ordinales c" e "i" del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  • Promover la vocación empresarial, orientando, apoyando y otorgando perspectivas de desarrollo al empresario "IN FIERI".
  • Velar por que el ejercicio en las actividades referidas anteriormente se realicen con sujeción a nuestro ordenamiento jurídico, y a las normas de probidad, ética y honestidad.
  • Colaborar y fomentar el desarrollo e implementación de programas educacionales relacionados con la materia específica en las actividades y propósitos de la Asociación.
  • Establecer y mantener relaciones con organizaciones similares tanto nacionales como internacionales.
  • Defender los intereses generales en las actividades y servicios de la Asociación, así como velar por la dignidad, derechos y mejoramiento de sus miembros.
  • Promover la constitución de "viveros empresariales" con el propósito de facilitar la gestión de los mismos en actividades propias a su desenvolvimiento empresarial independiente.
  • Servir de enlace con entidades financieras para el desenvolvimiento, sostenimiento y ejecución de actividades propias del ingeniero, arquitecto o afín, buscando para éste las mejores condiciones de contratación.
  • Fomentar la enseñanza de materias que cultiven la capacidad empresarial y gerencial del educando, tanto a nivel de pre-grado como de post-grado o mediante cursos de especialización.
  • Conectarse a redes, tanto nacionales como extranjeras, que brinden al asociado posibilidades de adquisición de conocimientos, con miras a la reconversión industrial, a través de innovaciones en tecnología blanda o dura.
  • Establecer representaciones de la AVINEG, en las diferentes cámaras, agrupaciones o sociedades empresariales.

SVIF
      La Sociedad Venezolana de Ingenieros Forestales (SVIF) es una asociación civil sin fines de lucro y de carácter científico-profesional, que agrupa a los ingenieros forestales de Venezuela. Como tal tiene jurisdicción en todo el territorio de la República. Fue fundada en 1958, bajo los auspicios del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), y registrada el 12 de mayo de 1961 ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal. Tiene su domicilio en Caracas y su sede en el edificio donde funciona el Colegio en esa misma ciudad. El destino de la SVIF se rige por sus estatutos, aprobados en Asamblea celebrada el 28 de octubre de 1983.

Misión
    La SVIF es una organización técnico-científica de carácter gremial que agrupa los ingenieros forestales de Venezuela, cuya misión es velar por el fortalecimiento del ejercicio de la ingeniería forestal y la realización profesional de sus agremiados, en beneficio del desarrollo económico y social del país, orientados por los postulados del desarrollo sostenible y los principios éticos que rigen el ejercicio de la ingeniería.

Visión
     La SVIF será la organización gremial de los ingenieros forestales de Venezuela, que goza de absoluta solvencia moral y credibilidad institucional, así como de una sólida proyección nacional e internacional.
La SVIF velará por el ejercicio de la profesión apegado a principios éticos, técnicos y normativos y por la superación profesional de sus agremiados. En este sentido, será por excelencia la institución de referencia en el ejercicio de la ingeniería forestal y ambiental en el país. En ella, los ingenieros forestales encontrarán respuesta a sus inquietudes profesionales y las relaciones entre sus miembros estarán signadas por elevados sentimientos humanos. Reinará espíritu de grupo para provocar efecto sinérgico y hacer de la SVIF una organización altamente efectiva en el logro de sus objetivos.
Como órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela, la SVIF jugará un papel protagónico en la formulación y evaluación de los planes, programas, proyectos, políticas y estrategias orientados a la conservación, defensa, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente.

Objetivos
     Según sus estatutos, la SVIF tiene los siguientes objetivos y propósitos:
a) Procurar la protección y reconocimiento profesional de sus miembros.
b) Fomentar y propiciar el mejoramiento técnico-científico y cultural de sus miembros.
c) Ofrecer amplia información a sus miembros sobre aspectos profesionales, tales como oportunidades de trabajo, becas, giras de estudio, cursos; que en una u otra forma tiendan a la superación profesional del ingeniero forestal y por ende del gremio en general.
d) Impulsar el estudio de las ciencias concernientes a la Ingeniería Forestal y la aplicación de técnicas que propendan al buen uso y manejo de los recursos naturales renovables.
e) Velar consecuentemente porque el ejercicio profesional se lleve a cabo dentro de las más estrictas normas técnicas, éticas y legales. Especialmente debe ejercer una activa vigilancia sobre el ejercicio ilegal de la profesión de Ingeniería Forestal, tanto por parte de personas individuales como aquellas que se realicen a través de empresas nacionales y/o internacionales.
f) Promover relaciones entre el gremio y los individuos y grupos dedicados a la conservación y manejo de los recursos naturales renovables del país.
g) Participar en la elaboración de los lineamientos de política educacional del Estado tendientes a la formación del Ingeniero Forestal deseable para el país.
h) Velar por la progresiva tecnificación de los servicios forestales, en función del desarrollo del país.
i) Interesar a la empresa privada en el uso de las técnicas adecuadas a las actividades forestales, en función del desarrollo del país.
j) Atender y resolver las consultas relativas a la profesión que le fuesen formuladas.
k) Procurar en todo tiempo el mantenimiento, auge, prestigio y desarrollo del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
l) Asesorar los Poderes Públicos en el estudio de las cuestiones técnicas y científicas relacionadas con la profesión.
m) Enmarcar sus gestiones en aras de la ordenación y manejo del patrimonio natural renovable del país, conforme a definidos principios ecológicos, y asumir por ante la opinión pública actitudes de defensa del derecho de los venezolanos al disfrute de los beneficios generales por ese patrimonio, constantemente amenazado de perturbaciones irreversibles.
n) Promover, establecer y mantener relaciones con organismos internacionales vinculados con las ciencias forestales.
ñ) Participar en la elaboración de políticas ambientales del Estado y específicamente del desarrollo forestal.

Organización
     Estructuralmente, la SVIF está conformada por los siguientes órganos:
Asamblea Nacional: es el máximo órgano deliberante y su máxima autoridad. Celebra sesiones ordinarias y extraordinarias y está integrada por los Representantes de los miembros activos, los miembros de la Junta Directiva Nacional, los Presidentes de las Seccionales y los Expresidentes de la Sociedad.
Junta Directiva Nacional: es el máximo órgano ejecutivo y administrativo. Está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, quienes duran dos años en el ejercicio de sus funciones a partir de la toma de posesión, pudiendo ser reelegidos por un periodo.
Comité de Ética: órgano encargado de salvaguardar la disciplina interna, administrar justicia y ejercer función orientadora en materia de ética profesional. Está integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.
Comisiones: constituyen órganos consultivos y de apoyo. Pueden ser técnicas, científicas o profesionales, pudiendo tener carácter permanente o accidental.
Seccionales: organización de nivel regional cuya función es promover el trabajo de la SVIF en su respectiva jurisdicción. Las Seccionales tienen una estructura similar a la instancia nacional.

Premio de Ingeniería Forestal
   Se crea el Premio de Ingeniería Forestal por resolución de la Asamblea Nacional Ordinaria efectuada el 06 de junio de 1984, con el objeto de reconocer la actuación más sobresaliente o meritoria de los miembros de la SVIF en el ejercicio de sus actividades en el año inmediato anterior a su otorgamiento. El premio consiste en medalla de oro y diploma alusivo.
SOVII

La Sociedad Venezolana de Ingeniería Industrial SOVII
       Forma parte del Colegio de Ingenieros de Venezuela C.I.V., y es una Sociedad sin fines de lucro, de carácter Científico Profesional que se dedica al apoyo de sus agremiados y a prestar asistencia técnica a las organizaciones que tienen el reto de mantener y superar la competitividad y calidad de sus operaciones con alto desempeño. En este sentido, sus actividades se fundamentan en convertir la profesión de Ingeniería Industrial y sus áreas de conocimiento en herramienta para la exitosa gestión empresarial y estatal, y de esta manera de contribuir en forma significativa al bienestar de nuestro país Venezuela.
     Su misión es satisfacer las necesidades de los agremiados, empresas públicas y privadas, en el área de nuestra competencia, contando con la participación activa de sus miembros y colaboradores para generar bienes y servicios de calidad, basados en las mejores prácticas profesionales y de ésta manera contribuir al desarrollo productivo del país.
Su visión es liderar el desarrollo de la Ingeniería Industrial y de especialidades relacionadas en Venezuela, fomentando la importancia, el conocimiento y la difusión de la profesión, además de impulsar su aplicación, consultoría, educación, investigación y entrenamiento tanto en entes públicos como privados en el ámbito nacional.

Los objetivos son:
•  Difundir la importancia de la Ingeniería Industrial en Venezuela. 
•  Fomentar la participación de nuestros agremiados en el desarrollo del país.
•  Crear una red de enlace para que estudiantes, profesionales, docentes científicos e investigadores, tengan la oportunidad de intercambiar conocimientos y experiencias.
•  Motivar la búsqueda y creación de nuevas fuentes de empleo y oportunidades de negocio en el área industrial y de consultoría de ingeniería.
•  Ejercer representación institucional, tanto en el ámbito nacional como internacional.
•  Establecer alianzas estratégicas con otras instituciones nacionales e internacionales para el logro de nuestros objetivos.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 29. A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal: 
a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos. 
b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal. 
c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos. 

Artículo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación: 
a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal.
b) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal. 
c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.
d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos
e) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos
f) Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma. La usurpación de títulos será castigada conforme a los dispuesto en el Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia. 

Artículo 31. Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia que tenga jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal. El Producto de las multas será destinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguir será el establecido para las faltas en el citado Código.


TRIBUNAL DISCIPLINARIO

PRESIDENTE: ING. JOSE SANTIAGO GONZALEZ
VICEPRESIDENTE: ING. AUGUSTO GÓMEZ
SECRETARIO GENERALMICHELE BUCCI
PRIMER VOCAL: ING. ALFREDO JIMÉNEZ
SEGUNDO VOCAL: ING. ÁNGEL LANZ LANZ
TERCER VOCALING. LUIS ESCALONA
CUARTO VOCALING. REINALDO ZAVARCE


COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

      Al igual que el CIV es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión,​ regulado además por la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela. Su propósito principal es velar por el interés público y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la ingeniería. 

FUNCIONES

    MISIÓN 
        Promover e impulsar los conceptos básicos que regirán el desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño y elaboración de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniería y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armónico de mecanismos de participación democrática de los agremiados, facilitando modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso de globalización mundial, impulsando procesos de evaluación y de relanzamiento de las instituciones internas del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros de estudios, dedicados al desarrollo de temas de interés nacional. Así mismo, en reunión Nº 109 de fecha 10 de marzo de 1997 del CIV se crea el Reglamento de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE) e igualmente para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados se crea la Fundación deportiva en cada Centro o Seccional, la cual en el caso que corresponde al Estado Nueva Esparta recibe el nombre de FUNDECIENE.

VISIÓN

     Un Centro de Ingenieros, Arquitectos y Afines, formado sobre la base de un espacio válido para el desarrollo y crecimiento integral de nuestros profesionales, donde prevalezca el espíritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la nación Venezolana, con valentía moral en lo institucional, democrático y participativo, que garantice la pulcritud en lo administrativo, fundamentado en una vocación promotora enfocada en la creación de una matriz de opinión sobre los temas más sensibles del país, consolidándonos como el catalizador fundamental en el proceso de desarrollo económico y social, realizándolo bajo el signo de la especialización, permitiendo el surgimiento de un estado promotor, estudioso, incansable de nuestras oportunidades, el cual fortalezca su propia acción en las materias de educación, salud y justicia.

Junta Directiva del Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta

Ing. Daniel Olivares Gutierrez  - Presidente
Ing. Rene Ricardo Gutierrez Fernandez - Vicepresidente
Ing. Luis Manuel Rojas - Tesorero
Ing. Jose Luis Mendoza - Secretario
Arq. Nairovys Tineo Rivas - 1º Vocal
Ing. Sebastian León
Arq. Anakarina Luna Mendoza

Asamblea de Representantes
    Órgano máximo deliberante y autoridad máxima del Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta
Ing. Simón Zabala PresidenteIng. Francisco Guerra Primer Vicepresidente


Ing. Rosana Estrada Segunda Vicepresidente
Ing. Helen Hernández Secretaria
Ing. Ana Ysabel Paez 1º Vocal

Comisión Contralora y Fiscalizadora del Presupuesto

Arq. Raumel Rodriguez Presidente
Arq. Giuseppe La Pietra Vicepresidente
Ing.Hector Gonzalez Secretario General

Tribunal Disciplinario


     Órgano encargado de conocer y decidir las causas que se instauren contra los Miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines, su Reglamento y al Código de Ética Profesional, salvo los casos de ejercicio ilegal. Este tribunal Disciplinario es designado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela y tiene alcalce nacional.

Ing. Jose Santiago Gonzalez Presidente
Ing. Augusto Gómez Vicepresidente
Michele Bucci Secretario General
Ing. Alfredo Jiménez 1º Vocal
Ing. Ángel Lanz Lanz 2º Vocal
Ing. Luis Escalona 3º Vocal
Ing. Reinaldo Zavarce 4º Vocal

ÓRGANOS QUE LO INTEGRAN

 Ocepro

¿Que es la Ocepro?
    Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objeto es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y demás leyes que sustenten nuestra profesión.

¿Cuándo fue aprobada su creación?
El Reglamento Operativo de la OCEPRO fue aprobado el 10 de marzo de 1997, en la Reunión Ordinaria No. 109 de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV.
¿Por qué fue creada?
Hoy en día hay más de 170.000 profesionales inscritos en el CIV. La actividad del ejercicio profesional actualmente se desarrolla en forma anárquica y, en ocasiones ilegalmente. De allí la necesidad de “velar” porque se cumplan las leyes y los reglamentos dispuestos por la Junta Directiva Nacional del CIV y demás órganos nacionales y locales del CIV competentes en la materia.
Objetivo General:
Prestación de servicio profesional idóneo y de calidad en cada una de las especialidades.
¿Cuáles son sus objetivos?
1. Supervisar el ejercicio profesional emitiendo un documento denominado “CERTIFICADO DE EJERCICIO PROFESIONAL”.
2. Verificar la inscripción de los profesionales en el CIV.

3. Velar por la condición de solvencia.

4. Constatar que se ejerza la profesión en correspondencia con la formación académica y experiencia profesional.

5. Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales, Municipales y el Sector Privado cumplan todo lo relativo al ejercicio profesional en obras, servicios y cualquier actividad relacionada al mismo, bajo la jurisdicción correspondiente.

6. La obligación del libro de obra (Ley 1417 Artículos 16 y 45 letra “o”).

7. Velar por la aplicación de aranceles de Honorarios Mínimos (Art. 25 Ley de Ejercicio y Art. 16 Código de Ética).

8. Velar por la aplicación del Decreto Ley No. 1417 relativo a las Condiciones Generales de Contratación de Obras en especial la aplicación del Art. 21.
9. Velar porque todos los documentos de ejercicio legal sean avalados por la firma, y sello húmedo, indicando: Nombres, Apellidos, N° del C.I.V. y especialidad del profesional responsable de los mismos.
10. …Entre otros.


¿Qué beneficios gremiales y profesionales reporta?
• Asesoramiento legal.
• Suministro de contratos “tipos”
• Orientación técnico – profesional.
• Formación de una biblioteca técnica y profesional, cubriendo todas las especialidades.
• Cursos, charlas, foros, etc., de mejoramiento y actualización profesional.
• Asesoramiento y orientación sobre el monto de los honorarios y sueldos profesionales.
• Difusión de avances tecnológicos.
• Incentivar a las asociaciones, sociedades y agrupaciones profesionales.
• Descuentos de hasta el 70% para el agremiado solvente y sus familiares inmediatos, gratuito para los hijos menores de edad, en todos los exámenes de laboratorio.
• Promoción de comisiones para fiscalizar obras públicas y privadas.
• Acuerdos con editoriales, librerías, tiendas de computación, etc.
• Promoción de acuerdos, con universidades, gremios profesionales, institutos nacionales e internacionales.
• Facilitar normas y leyes inherentes al ejercicio profesional.
• Participar en elaboración de sistemas, normas y procedimientos.

  • Fomento de vivero forestal (hasta la fecha se han sembrado más de 20.000 árboles).
  • Arbitrajes Técnicos.
  • Recepción de denuncias de ejercicio ilegal, maltratos a instituciones públicas, etc.

FONPRES

El Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines,
 Es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines.
Objetivos:
La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socioeconómico de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares inmediatos,asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal permanente, parcial o total; de la vejez y de la muerte; para lo cual el fondo creará o patrocinará sistemas, programas o cualesquiera otras actividades lícitas, encaminadas a facilitar a sus miembros y familiares inmediatos, entre otras: el fomento del ahorro; la protección a la salud; la asistencia médica, odontológica y hospitalaria; fuentes de financiamiento para cursos de post-grado y para la educación a sus familiares inmediatos; consecución de créditos para la adquisición , mejora, ampliación o equipamientos de viviendas; el disfrute de sana recreación y vacaciones, y en general todas aquellas actividades que le permite cumplir el objetivo y fin de su creación y existencia.
 Visión:
La seguridad como instrumento de justicia social, está considerada como uno de los aspectos básicos de las sociedades actuales en todo el mundo, y fundamentalmente tiene la obligación de cubrir a las personas contra todos los riesgos a que se expone en la vida y en el trabajo. 
Misión:
La Fundación se abocará a crear y/o desarrollar, entre otros sistemas que:
  • Ofrezcan previsión ante los eventuales riesgos y vicisitudes de las actividades de los Miembros, promoviendo seguros de vida y accidentes;
  • Sirvan de protección a la salud promoviendo seguros de hospitalización, cirugía y maternidad y otros sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedades para los miembros y sus familiares;
  • Prevean pensiones de invalidez temporal o permanente, o de vejez para los miembros;
  • Establezcan mecanismos para la construcción de viviendas al menor costo posible o la consecución de créditos para; adquisición, mejora, ampliación o equipamiento de vivienda para sus Miembros;
  • Instituyan facilidades de créditos hipotecarios, prendarios, fideyusuarios o de otro tipo para sus miembros;
  • Establezcan créditos o becas de estudios para los miembros o sus hijos menores de edad;
  • Faciliten el establecimiento de otros sistemas o programas que aumenten, en todos los aspectos, la protección socioeconómica de las Miembros y sus Familiares Inmediatos, y
  • Permitan el sano esparcimiento y el disfrute de descanso y vacaciones a los miembros y sus familiares.

FUNDACIÓN INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL

   La Fundación Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es un centro académico cuya responsabilidad es promover el mejoramiento del estatus del colegiado, a través de la actualización y complementación de su nivel de conocimiento.
   La FIMP fue fundada en el año 1972 como una entidad privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, para prestar un servicio público a los profesionales de la ingeniería y la arquitectura. La FIMP está ubicada en un lugar céntrico de la ciudad y de fácil acceso, frente a la salida de la Estación Colegio de Ingenieros del Metro de Caracas. Disponemos en nuestro Edificio Sede, de cómodas instalaciones que incluyen aulas especialmente diseñadas para facilitar el proceso de aprendizaje, laboratorio de microcomputadoras con acceso a Internet, salones de usos múltiples, auditorio y estacionamiento privado.

 SOITAVE

SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA

   La Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela - SOITAVE, es una sociedad civil sin fines de lucro que agrupa a los profesionales de la valuación en Venezuela, cuya sede principal se encuentra en Caracas, contando con representaciones en las principales ciudades y regiones del país..Sus antecedentes los encontramos en la ciudad de Lima, en diciembre de 1964, durante un congreso que formó parte de la celebración del 75ª Aniversario del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, al cual asistió un grupo de venezolanos que prestaban sus servicios, entre otros, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Fomento, la mayoría de ellos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos.

Objetivos:

  • Agrupar y organizar a los Ingenieros, Arquitectos y Profesiones afines, Miembros.Activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela, competentes en materia de valuación de bienes, con miras a elevar su nivel técnico y enmarcar sus actividades dentro de la ética profesional propia de sus funciones. De la misma manera, velar por la defensa de sus afiliados en cuanto concierne al ejercicio de esas actividades; tenderá a la vez, a su seguridad social y a lograr la justa ubicación del profesional de la valuación dentro de la dinámica de las estructuras económicas de la nación.
  • Precisar las normas de ética profesional que deben observar sus miembros..
  • Establecer la calificación de los miembros según las especialidades y grados de educación relativos a la materia de valuación.
  • Cooperar con todas aquellas instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, que actúan en el campo de la educación y economía, con el fin de desarrollar y poner en práctica programas educativos y culturales relacionados con la materia de valuación.
  • Promover la inclusión de cursos relacionados con la valuación en los programas de estudio en las carreras afines exstentes en las universidades e institutos de educación superior en el país.
  • Promover la investigación, preparación y publicación del material que se considere esencial para la plena realización de los programas de estudio en todos los campos del conocimiento con los cuales el valuador profesional debe estar debidamente compenetrado.
  • Llevar a cabo reuniones, seminarios, jornadas, cursos educacionales y convenciones que se consideren útiles para la realización de estos objetivos.
  • Lograr el establecimiento de una tarifa mínima de honorarios profesionales.
GRUPO NUMERO 6                                 

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